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DEVOLUCIÓN BANCARIA DE LAS ENTREGAS A CUENTA PARA LA COMPRA DE VIVIENDA (LEY 57/1968)

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DEVOLUCIÓN BANCARIA DE LAS ENTREGAS A CUENTA PARA LA COMPRA DE VIVIENDA (LEY 57/1968) SI COMPRASTE SOBRE PLANO y no recibiste tu vivienda en el plazo acordado, o te la entregaron sin la documentación debida, la promotora ha hecho concurso de acreedores y no hay aval o seguro, presta atención a lo que vamos a informar a continuación.   TUS ANTICIPOS LOS DEVOLVERÁ LA ENTIDAD BANCARIA QUE COLABORÓ CON EL PROMOTOR QUE NO CUMPLIÓ LA LEY . La Ley Española obligaba a las promotoras a entregar a los compradores un aval bancario por las cantidades entregadas a cuenta de precio de la compra. En pocas promociones, sin embargo, se llegaron a contratar estos avales. Ha sido el Tribunal Supremos el que ha aplicando la ley nº 57  1968 y ha condenado a bancos de los Promotores de viviendas, por colaborar con dichas empresas y no fiscalizar el regular cumplimiento de la Ley. Los compradores ven una esperanza cierta de recuperar su dinero, tras conocer este criterio. Se entiende que si