DEVOLUCIÓN BANCARIA DE LAS ENTREGAS A CUENTA PARA LA COMPRA DE VIVIENDA (LEY 57/1968)


DEVOLUCIÓN BANCARIA DE LAS ENTREGAS A CUENTA PARA LA COMPRA DE VIVIENDA (LEY 57/1968)


SI COMPRASTE SOBRE PLANO y no recibiste tu vivienda en el plazo acordado, o te la entregaron sin la documentación debida, la promotora ha hecho concurso de acreedores y no hay aval o seguro, presta atención a lo que vamos a informar a continuación. 


TUS ANTICIPOS LOS DEVOLVERÁ LA ENTIDAD BANCARIA QUE COLABORÓ CON EL PROMOTOR QUE NO CUMPLIÓ LA LEY.


La Ley Española obligaba a las promotoras a entregar a los compradores un aval bancario por las cantidades entregadas a cuenta de precio de la compra. En pocas promociones, sin embargo, se llegaron a contratar estos avales.


Ha sido el Tribunal Supremos el que ha aplicando la ley nº 57  1968 y ha condenado a bancos de los Promotores de viviendas, por colaborar con dichas empresas y no fiscalizar el regular cumplimiento de la Ley. Los compradores ven una esperanza cierta de recuperar su dinero, tras conocer este criterio.


Se entiende que si la entidad bancaria del Promotor permitió el ingreso de esas cantidades y se ha  beneficiando de dicho negocio, debió mostrar cautela para exigir al promotor el aval bancario. Si no se lo exigió, el Banco del promotor deviene responsable por negligencia en su falta de fiscalización de las obligaciones del promotor con los consumidores.

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