Responsabilidad de los bancos ante la falta de devolución del depósito
Nos referimos a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas . Esta Ley se dictó en los años sesenta tras un gran escándalo inmobiliario, y tenía por objeto dotar de plena seguridad a aquellas personas que realizasen pagos anticipados para la adquisición de viviendas sobre plano.
Una de las garantías fundamentales que la Ley 57/1968 otorgaba al comprador era la obligación impuesta al promotor de abrir una cuenta especial en una entidad bancaria en la que debería depositar las cantidades anticipadas para la adquisición de vivienda abonadas por los clientes, y cuya devolución debía de ser garantizada mediante contrato de seguro o aval solidario, para el caso de que las viviendas no llegasen a entregarse.
Responsabilidad de los bancos ante la falta del depósito
En la Sentencia número 733/2015 de la Sala 1ª, de 21 diciembre 2015, el Alto Tribunal confirmó que las entidades bancarias tenían la obligación de asegurarse de que los promotores contaban con un seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades correspondientes a pagos anticipados para la adquisición de vivienda que se ingresaban en la entidad, y que al no hacerlo debían responder de los daños derivados de tal conducta.
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